Agradeceré
mucho el apoyo que nos brinden en la difusión de este asunto... y estoy
a sus órdenes para cualquier ampliación de la información.
Francisco Moreno Calles: cel. 6622336904
COMUNICADO DE PRENSA
ATENCIÓN
REPORTERO DE LA FUENTE, EDITOR Y COLUMNISTA.
Hermosillo,
Sonora; 29 de septiembre de 2011.- Por este medio hacemos del
conocimiento de la opinión pública que el día de ayer la Junta de Conciliación
y Arbitraje del Estado de Sonora requirió al Sindicato de Trabajadores y
Empleados de la Universidad de Sonora (STEUS), por conducto de su
representante, para que diera cumplimiento al laudo condenatorio dictado en el
expediente laboral número 1309/2008, en el juicio laboral promovido por los
C.C. FRANCISCO MORENO CALLES, MARÍA DEL SOCORRO CORONADO HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL
LÓPEZ LÓPEZ, OSCAR SÁINZ COTA, RENE SAINZ COTA, MARÍA OLGA RENDÓN CALLES, JESÚS
MUÑOZ RÍOS, ALBERTO FONTES SALCIDO, HORACIO MANZO VALENCIA, JACOB MORENO
TARAZÓN, FRANCISCO JAVIER QUINTERO LEÓN, BLANCA ELSA FERNÁNDEZ RAMÍREZ,
GUADALUPE SOLANO ROJAS, RAYMUNDO RIVERA SIVIRIAN, BLANCA SILVIA SOLANO LÓPEZ,
ALBERTO YESCAS, SILVIA SAAVEDRA JOSÉ FRANCISCO, GERARDO ALONSO LÓPEZ LÓPEZ,
SERGUI ESQUER GONZÁLEZ, NOE SALAZAR VALENZUELA, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ LÓPEZ,
VERÓNICA MORENO TARAZÓN, GUADALUPE MORENO TARAZÓN, ANA LUISA BUJANDA PERAZA,
GUADALUPE ACOSTA MORENO, MARÍA ELVIA BLANCO ROMERO, LUIS ENRIQUE CABRERA
CASTRO, FRANCISCO VALENZUELA DEL CASTILLO, JOSÉ RODRÍGUEZ DURÁN, BUENO DÁVALOS
RAÚL GILDARDO, BLANCA ANTONIA COTA LUCERO, ROSABLA VILLEGAS MÉNDEZ, MARÍA DEL
ROSARIO SOQUI VÁSQUEZ, BERTHA ICELA SALOMÓN FIGUEROA, MARÍA JESÚS ROMERO
CÓRDOVA, RAFAEL DAVID SANTELIZ BARCENAS, JOSÉ CLAUDIO MEDINA RIVERA, JUAN
ALBERTO PONCE VALENZUELA, JORGE CANDELARIO TORRES GUERRERO Y MARGARITA BEATRIZ HERRERA MENDIVIL
en contra del STEUS por la ilegal expulsión de que fuimos objeto en la asamblea
del día 29 febrero de 2008, instrumentada por su Secretaria General Dorotea
Rascón Gamez, por la “única falta” de ser una oposición organizada en la
llamada Corriente Sindical Roji negra, la expulsión tuvo una motivación
política de acabar a la oposición dentro del sindicato.
A Dorotea Rascón, no le
importó violar burda y descaradaemnte los estatutos sindicales, no le importó
que no hubiera causa legal para nuestra expulsión, ante su arbitraria actitud
nos vimos obligados a demandar al STEUS, así el día 27 de marzo de 2008
demandamos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado la
nulidad del acuerdo de expulsión y nuestra reincorporación a la vida sindical
con todos los derechos estatutarios, agotado el procedimiento el Tribunal
laboral con fecha 07 de julio de 2010 dictó laudo en el que nos da la razón,
nuestra expulsión fue violatoria a la Ley Federal del Trabajo y de los
Estatutos Sindicales vigentes, así lo resume el Tribunal en los puntos
resolutivos siguientes:
“PRIMERO.- Esta Junta es y ha sido competente
para conocer u resolver el presente conflicto arbitral.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción
ejercitada, mientras que la parte demandada no acreditó sus defensas y
excepciones.
TERCERO.- Se CONDENA a la demandada SINDICATO
DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, a que RESTITUYA a los
actores: FRANCISCO MORENO CALLES, MARÍA DEL SOCORRO CORONADO HERNÁNDEZ, JOSÉ
MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, OSCAR SAINZ COTA, RENE SAINZ COTA, MARÍA HOLGA RENDÓN
CALLES, JESÚS MUÑOZ RÍOS, ALBERTO FONTES SALCIDO, HORACIO MANZO VALENCIA, JACOB
MORENO TARAZÓN, FRANCISCO JAVIER QUINTERO LEÓN, BLANCA ELSA FERNÁNDEZ RAMÍREZ,
GUADALUPE SOLANO ROJAS, RAYMUNDO RIVERA SIVIRIAN, BLANCA SILVA SOLANO LÓPEZ, SILVIA
SAAVEDRA JOSÉ FRANCISCO, GERARDO ALONSO LÓPEZ LÓPEZ, NOE SALAZAR VALENZUELA,
FRANCISCO MORENO TARAZÓN, MARÍA ELVIA BLANCO MORENO, LUÍS ENRIQUE RODRIGUEZ
DURÁN, BUENO DÁVALOS RAÚL GILDARDO, BLANCA ANTONIA COTA LUCERO, ROSALBA
VILLEGAS MÉNDEZ, MARÍA DEL ROSARIO SOQUI VÁSQUEZ, BERTHA ÍCELA SALOMÓN
FIGUEROA, MARÍA JESÚS ROMERO CÓRDOVA, JUAN ALBERTO PONCE VALENZUELA, JORGE
CANDELARIO TORRES GUERRERO Y MARGARITA BEATRIZ HERRERA MENDIVIL, en todos sus
derechos, prerrogativas y prestaciones que se establecen en el estatuto
sindical con efectos retroactivos del 29 de febrero de 2008, por los motivos
expuestos en el considerado medular presente resolución.
CUARTO.- Se CONDENA ala demandada de la UNIVERSIDAD DE
SONORA, a cumplir este laudo en el área de su competencia relativo a los
derechos, prerrogativas y prestaciones que se deriven de la relación laboral
que tienen los actores con efectos retroactivos del 20 de febrero del 2008, por
lo cual le deberá de cubrir en el monto pactado los conceptos mencionados que
les haya dejado de pagar a consecuencia de la ilegal expulsión de los actores
del sindicato demandado.”
QUINTO.- Se condena a la parte demandada un
término de 72 horas para que de cumplimiento voluntario a la presente
resolución, apercibido que de no hacerlos así se procederá en su contra
conforme a derecho.
Inconforme con esta resolución Dorotea Rascón
Gámez, acudió a las instancias federales solicitando un amparo (988/2010) ante
el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Quinto Circuito,
Tribunal que en su sesión de fecha 29 de agosto de 2011, resolvió por votación
unánime de sus magistrados negarle el amparo solicitado ratificando en
consecuencia el laudo condenatorio de la Junta.
En vista de que Dorotea Rascón Gámez, ni la
Universidad de Sonora, no han dado cumplimiento voluntario al mencionado laudo
el C. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje los ha requerido
por su cumplimiento.
Dorotea Rascón Gámez, pretende burlar y no
cumplir con el laudo con la clara pretensión de que los que hemos sido
restituidos en nuestros derechos sindicales no participemos en el próximo
proceso electoral de renovación del Comité Ejecutivo: desde ahorita anunciamos
públicamente, como ya lo hemos hecho a los trabajadores, que participaremos
activamente con otras corrientes sindicales en el proceso electoral.
ATENTAMENTE
POR LA
CORRIENTE SINDICAL ROGI NEGRA
Lic.
Francisco Moreno Calles
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